Aval y Fianza: Garantías Personales ante Escribano

Instrumente avales y fianzas por escritura pública para obtener un título ejecutivo directo ante el incumplimiento del deudor.

Aval y fianza: garantías personales ante escribano

El aval y la fianza son las dos formas principales de garantía personal en el derecho argentino: en ambos casos, una persona (avalista o fiador) se compromete a responder con su patrimonio si el deudor principal incumple su obligación.

Cuando se instrumentan ante escribano, estas garantías quedan incorporadas a una escritura pública que tiene fuerza ejecutiva directa, permitiendo al acreedor accionar judicialmente sin necesidad de un juicio ordinario previo.

Diferencias entre aval y fianza

Fianza (art. 1574 CCCN)

El fiador garantiza una obligación ajena. Es subsidiaria: el acreedor debe excutir primero los bienes del deudor principal, salvo que se renuncie al beneficio de excusión. Puede ser simple o solidaria.

Aval cambiario

Garantía propia de los títulos de crédito (cheques, pagarés, letras). El avalista responde en forma autónoma e independiente de la obligación principal. No admite el beneficio de excusión.

Fianza solidaria

El fiador renuncia al beneficio de excusión y responde junto con el deudor principal desde el primer incumplimiento. Es la modalidad más frecuente en contratos de locación y mutuos.

Impuesto de sellos en avales y fianzas (CABA)

  • Acto n.° 019 — Aval o Fianza cuando se acredita el pago del impuesto sobre el acto principal: no grava sellos.
  • Acto n.° 127 — Aval o Fianza cuando no se acredita el pago del impuesto sobre el acto principal: tributa al 1 % sobre el monto garantizado.
  • Si la fianza se incorpora a la misma escritura del contrato principal (ej.: mutuo con fianza), tributa en forma unificada con el acto principal.

¿Cuándo conviene instrumentar la fianza por escritura pública?

  1. Cuando el acreedor necesita un título ejecutivo directo para accionar ante el incumplimiento.
  2. En contratos de locación de alto valor o locaciones comerciales donde la garantía personal debe ser fehaciente.
  3. En mutuos privados donde el prestamista quiere asegurar el cobro con la garantía de un tercero solvente.
  4. Cuando el fiador quiere limitar expresamente su responsabilidad a cierto monto o plazo, quedando ello documentado en forma irrefutable.

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