Aval y fianza: garantías personales ante escribano
El aval y la fianza son las dos formas principales de garantía personal en el derecho argentino: en ambos casos, una persona (avalista o fiador) se compromete a responder con su patrimonio si el deudor principal incumple su obligación.
Cuando se instrumentan ante escribano, estas garantías quedan incorporadas a una escritura pública que tiene fuerza ejecutiva directa, permitiendo al acreedor accionar judicialmente sin necesidad de un juicio ordinario previo.
Diferencias entre aval y fianza
Fianza (art. 1574 CCCN)
El fiador garantiza una obligación ajena. Es subsidiaria: el acreedor debe excutir primero los bienes del deudor principal, salvo que se renuncie al beneficio de excusión. Puede ser simple o solidaria.
Aval cambiario
Garantía propia de los títulos de crédito (cheques, pagarés, letras). El avalista responde en forma autónoma e independiente de la obligación principal. No admite el beneficio de excusión.
Fianza solidaria
El fiador renuncia al beneficio de excusión y responde junto con el deudor principal desde el primer incumplimiento. Es la modalidad más frecuente en contratos de locación y mutuos.
Impuesto de sellos en avales y fianzas (CABA)
- Acto n.° 019 — Aval o Fianza cuando se acredita el pago del impuesto sobre el acto principal: no grava sellos.
- Acto n.° 127 — Aval o Fianza cuando no se acredita el pago del impuesto sobre el acto principal: tributa al 1 % sobre el monto garantizado.
- Si la fianza se incorpora a la misma escritura del contrato principal (ej.: mutuo con fianza), tributa en forma unificada con el acto principal.
¿Cuándo conviene instrumentar la fianza por escritura pública?
- Cuando el acreedor necesita un título ejecutivo directo para accionar ante el incumplimiento.
- En contratos de locación de alto valor o locaciones comerciales donde la garantía personal debe ser fehaciente.
- En mutuos privados donde el prestamista quiere asegurar el cobro con la garantía de un tercero solvente.
- Cuando el fiador quiere limitar expresamente su responsabilidad a cierto monto o plazo, quedando ello documentado en forma irrefutable.
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