Poderes Notariales ante Escribano Público

Otorgue facultades a terceros para actuar en su nombre con plena validez legal.

Un poder notarial es un instrumento público pasado ante un escribano por el cual una persona (poderdante) otorga facultades a otra (apoderado) para actuar en su nombre y representación. Los poderes pueden ser amplios o limitados según la necesidad.

Tipos de poderes notariales

Poderes Judiciales

Para actuar en representación ante tribunales y organismos judiciales.

Poderes de Administración

Para administrar bienes, cobrar alquileres, realizar pagos y otros actos de administración.

Poderes de Disposición

Para vender, comprar, hipotecar o disponer de bienes inmuebles o muebles.

Poderes Especiales

Para actos específicos. Pueden ser irrevocables bajo determinadas condiciones legales.

¿Cuándo se extingue un poder?

Los poderes se extinguen naturalmente con la incapacidad o fallecimiento del poderdante, aunque pueden ser revocados en cualquier momento mientras el poderdante esté en plena capacidad.

Pasos para otorgar un poder notarial

  1. Contactar a la escribanía para solicitar un turno
  2. Presentarse con documento de identidad
  3. Si representa a una persona jurídica, traer documentación que acredite su autoridad
  4. Definir claramente el alcance del poder a otorgar
  5. Asesorarse con el escribano sobre las facultades necesarias
  6. Proporcionar datos completos del apoderado designado
  7. Revisar el instrumento redactado por el escribano
  8. Firmar el poder ante el escribano
  9. Si el poder se usará fuera de Buenos Aires, legalizarlo ante el Colegio de Escribanos

Poder para cobrar jubilación o pensión (ANSES)

Una de las modalidades más solicitadas es el poder especial para cobrar jubilaciones, pensiones y demás beneficios previsionales ante ANSES. Este poder permite designar a un apoderado para cobrar en nombre del titular, lo que es especialmente útil para personas mayores o con movilidad reducida que no pueden concurrir personalmente.

  • Se otorga como escritura pública ante el escribano
  • Puede ser general (todas las prestaciones) o específico (un beneficio determinado)
  • El apoderado debe presentar el poder original con legalización del Colegio de Escribanos ante ANSES
  • Se recomienda incluir facultad de renovación de clave de seguridad social
  • El titular puede revocarlo en cualquier momento

Poder para trámites bancarios y financieros

Permite a un apoderado operar cuentas bancarias, realizar retiros, depósitos, gestionar créditos y otros trámites financieros. Cada banco puede requerir facultades específicas, por lo que es conveniente consultar con la entidad antes de redactar el poder.

¿Necesita legalización?

Si el poder será utilizado en otra provincia o en el exterior, deberá ser legalizado ante el Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Para uso en el extranjero, puede requerir Apostilla de la Haya.

Consulte a nuestro escribano sobre el tipo de poder que necesita. Llámenos al 4576-1539.