Actualizado: · Revisado por Esc. Pedro Alberto Vildósola, Registro 329 · Matrícula N° 2473, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
En resumen: un poder notarial permite que otra persona actúe en su nombre. Se otorga por escritura pública ante escribano y usted elige su alcance. Punto clave: un poder general solo cubre actos de administración ordinaria; para vender, hipotecar, donar o aceptar una herencia hacen falta facultades expresas. Puede revocarlo en cualquier momento. Consultas al 4576-1539.
Un poder notarial es un instrumento público pasado ante un escribano por el cual una persona (poderdante) otorga facultades a otra (apoderado) para actuar en su nombre y representación. Los poderes pueden ser amplios o limitados según la necesidad.
Tipos de poderes notariales
Poderes Judiciales
Para actuar en representación ante tribunales y organismos judiciales.
Poderes de Administración
Para administrar bienes, cobrar alquileres, realizar pagos y otros actos de administración.
Poderes de Disposición
Para vender, comprar, hipotecar o disponer de bienes inmuebles o muebles.
Poderes Especiales
Para actos específicos. Pueden ser irrevocables bajo determinadas condiciones legales.
Comparación rápida
| Tipo de poder | Para qué sirve | Ejemplos habituales | ¿Necesita facultades expresas? |
|---|---|---|---|
| Administración | Actos de gestión ordinaria del patrimonio | Cobrar alquileres, pagar impuestos y expensas, gestionar servicios | No, para lo ordinario |
| Disposición | Actos que modifican o transmiten el patrimonio | Vender o comprar un inmueble, hipotecar, donar | Sí |
| Judicial | Representación ante tribunales y organismos | Iniciar o contestar demandas, seguir un juicio | Sí, para desistir o transigir |
| Especial | Un acto o asunto determinado | Cobrar jubilación en ANSES, transferir un automotor | Sí, detalladas en el poder |
¿Qué puede y qué no puede hacer un apoderado?
Es la confusión más frecuente y la que más problemas genera. Mucha gente supone que un "poder general" habilita a hacer cualquier cosa, y no es así.
Un poder conferido en términos generales solo alcanza a los actos propios de la administración ordinaria y a los necesarios para su ejecución (art. 375 del Código Civil y Comercial). Para los actos más sensibles, la ley exige que las facultades estén expresamente indicadas en el poder. Entre ellos:
- Vender, comprar, hipotecar o constituir derechos reales sobre inmuebles
- Donar (salvo pequeñas gratificaciones de uso)
- Aceptar o renunciar a una herencia
- Dar o tomar en locación por más de tres años
- Otorgar fianzas o garantías por deudas ajenas
- Transigir, someter a arbitraje o renunciar a derechos
- Reconocer hijos y otros actos de familia
- Otorgar el asentimiento conyugal para disponer de la vivienda familiar
Regla práctica: las facultades del poder son de interpretación restrictiva. Lo que no está escrito, no está autorizado. Por eso conviene definir el alcance con el escribano antes de firmar: un poder demasiado amplio expone su patrimonio, y uno demasiado acotado obliga a rehacer el trámite.
¿Cuándo se extingue un poder?
Los poderes se extinguen naturalmente con la incapacidad o fallecimiento del poderdante, aunque pueden ser revocados en cualquier momento mientras el poderdante esté en plena capacidad. Las causas más frecuentes son:
- Revocación por el poderdante, en cualquier momento y sin necesidad de expresar motivo
- Cumplimiento del encargo para el que fue otorgado
- Vencimiento del plazo, si el poder fue conferido por tiempo determinado
- Muerte del poderdante o del apoderado
- Declaración judicial de incapacidad de cualquiera de los dos
- Renuncia del apoderado
Importante sobre la revocación: revocar el poder no basta con decírselo al apoderado. Para que sea oponible a terceros de buena fe conviene notificar la revocación al apoderado y a las entidades donde el poder se venía utilizando (bancos, ANSES, registros), y recuperar los testimonios en su poder. Consúltenos cómo instrumentarlo.
Pasos para otorgar un poder notarial
- Contactar a la escribanía para solicitar un turno
- Presentarse con documento de identidad
- Si representa a una persona jurídica, traer documentación que acredite su autoridad
- Definir claramente el alcance del poder a otorgar
- Asesorarse con el escribano sobre las facultades necesarias
- Proporcionar datos completos del apoderado designado
- Revisar el instrumento redactado por el escribano
- Firmar el poder ante el escribano
- Si el poder se usará fuera de Buenos Aires, legalizarlo ante el Colegio de Escribanos
Poder para cobrar jubilación o pensión (ANSES)
Una de las modalidades más solicitadas es el poder especial para cobrar jubilaciones, pensiones y demás beneficios previsionales ante ANSES. Este poder permite designar a un apoderado para cobrar en nombre del titular, lo que es especialmente útil para personas mayores o con movilidad reducida que no pueden concurrir personalmente.
- Se otorga como escritura pública ante el escribano
- Puede ser general (todas las prestaciones) o específico (un beneficio determinado)
- El apoderado debe presentar el poder original con legalización del Colegio de Escribanos ante ANSES
- Se recomienda incluir facultad de renovación de clave de seguridad social
- El titular puede revocarlo en cualquier momento
Poder para trámites bancarios y financieros
Permite a un apoderado operar cuentas bancarias, realizar retiros, depósitos, gestionar créditos y otros trámites financieros. Cada banco puede requerir facultades específicas, por lo que es conveniente consultar con la entidad antes de redactar el poder.
¿Necesita legalización?
Si el poder será utilizado en otra provincia o en el exterior, deberá ser legalizado ante el Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Para uso en el extranjero, puede requerir Apostilla de la Haya.
Marco legal de los poderes notariales
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Código Civil y Comercial art. 363 |
El apoderamiento debe otorgarse en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar. Por eso un poder para vender un inmueble exige escritura pública. |
| Código Civil y Comercial art. 375 |
El poder conferido en términos generales solo incluye los actos de administración ordinaria. Enumera los actos que requieren facultades expresas y dispone que las facultades son de interpretación restrictiva. |
| Código Civil y Comercial art. 380 |
Regula la extinción de la representación: cumplimiento del encargo, revocación, renuncia, muerte o incapacidad de las partes, entre otras causas. |
| Ley 404 Orgánica Notarial de CABA |
Regula la función notarial en la Ciudad de Buenos Aires y la actuación del escribano en el otorgamiento de escrituras públicas. |
| Convención de La Haya de 1961 (Apostilla) |
Suprime la exigencia de legalización consular para documentos públicos destinados a países firmantes: basta la Apostilla. |
Consulte a nuestro escribano sobre el tipo de poder que necesita. Llámenos al 4576-1539.
Preguntas frecuentes sobre poderes notariales
¿Necesita estar presente el apoderado para otorgar el poder?
No. El poder lo otorga y firma únicamente el poderdante ante el escribano. El apoderado no necesita concurrir ni firmar: solo hay que aportar sus datos completos (nombre, DNI, domicilio). El apoderado acepta el cargo al usar el poder.
¿Un poder general sirve para vender mi casa?
No, salvo que incluya facultades expresas para disponer de inmuebles. Un poder conferido en términos generales solo alcanza a los actos de administración ordinaria (art. 375 del Código Civil y Comercial). Para vender, hipotecar o donar un inmueble, la facultad debe estar expresamente indicada en el poder.
¿Puedo revocar un poder en cualquier momento?
Sí, mientras conserve capacidad, y sin necesidad de expresar motivo. Para que la revocación sea oponible a terceros de buena fe conviene notificarla al apoderado y a las entidades donde el poder se venía usando (bancos, ANSES, registros), y recuperar los testimonios entregados. Existen supuestos de poder irrevocable, sujetos a condiciones legales estrictas.
¿Cuánto tiempo dura un poder notarial?
Si no se fija plazo, el poder se mantiene vigente hasta que se revoque, se cumpla el encargo o se produzca alguna causa de extinción (muerte o incapacidad del poderdante o del apoderado, entre otras). También puede otorgarse por un plazo determinado o para un acto puntual.
¿Sirve un poder otorgado en Buenos Aires para usar en otra provincia o en el exterior?
Sí, pero requiere legalización ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su uso en el extranjero, en países firmantes de la Convención de La Haya de 1961, necesita además la Apostilla; en los demás casos, legalización consular.
¿Qué necesito llevar a la escribanía para otorgar un poder?
Su documento de identidad vigente y los datos completos del apoderado (nombre, DNI y domicilio). Si actúa en representación de una sociedad, además la documentación que acredite su autoridad: estatuto, acta de designación e inscripción registral. Conviene tener definido de antemano el alcance del poder.
¿Cómo es el poder para cobrar la jubilación en ANSES?
Es un poder especial otorgado por escritura pública. Puede ser general (todas las prestaciones) o específico (un beneficio determinado). El apoderado debe presentar ante ANSES el testimonio original con la legalización del Colegio de Escribanos. Se recomienda incluir la facultad de renovar la clave de seguridad social. El titular puede revocarlo en cualquier momento.
¿Puede un apoderado donarse a sí mismo mis bienes?
No, salvo autorización expresa. La facultad de donar debe constar expresamente en el poder y las facultades se interpretan de forma restrictiva. Además, el representante no puede en principio contratar consigo mismo en interés propio sin autorización del representado. Ante cualquier duda sobre el alcance de un poder, consúltenos.