Constitución y Modificación de Sociedades Comerciales

Asesoramiento completo para SA, SRL y todo tipo de personas jurídicas.

El escribano en la constitución de sociedades comerciales

La constitución de una sociedad comercial en Argentina requiere la intervención de un escribano público y la posterior inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un estatuto o contrato social bien redactado es la base de una sociedad sólida: define las reglas de gobierno, la distribución de utilidades, los mecanismos de toma de decisiones y los derechos de cada socio.

La Escribanía Vildósola se especializa en derecho societario desde hace más de 40 años, asistiendo a empresas y empresarios en todas las etapas de la vida societaria: constitución, modificaciones estatutarias, aumentos de capital, transformaciones, fusiones y disolución.

Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima es el tipo societario de mayor envergadura y el más utilizado para emprendimientos de mediano y gran tamaño. El capital se divide en acciones y la responsabilidad de los accionistas queda limitada al capital aportado.

  • Mínimo 2 socios fundadores (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras).
  • Administrada por un Directorio elegido por la Asamblea de accionistas.
  • Capital social mínimo fijado y actualizado periódicamente por la IGJ.
  • Puede emitir acciones, obligaciones negociables y otros títulos valores.
  • Fiscalización interna por Sindicatura (obligatoria para SA incluidas en el art. 299 LGS) o por los propios accionistas.
  • Constitución por escritura pública ante escribano e inscripción ante la IGJ.

Datos necesarios para constituir una SA

  • Datos personales de cada socio: nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión, domicilio real, DNI y CUIT.
  • Estado civil y datos del cónyuge si correspondiere.
  • Denominación social propuesta (3 opciones en orden de prioridad, máximo 60 caracteres).
  • Duración de la sociedad (generalmente 99 años).
  • Objeto social: actividades principales y complementarias que realizará la sociedad.
  • Capital social y porcentaje (participación accionaria) de cada socio.
  • Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
  • Domicilio social en CABA.
  • Directorio: cantidad mínima y máxima de directores, duración del mandato (hasta 3 ejercicios).
  • Sindicatura: si se designa o se prescinde (con director suplente en lugar del síndico).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es el tipo preferido para empresas de menor escala, negocios familiares y emprendimientos entre socios conocidos. El capital se divide en cuotas y la responsabilidad es limitada al capital aportado.

  • Entre 2 y 50 socios (cuotistas).
  • Administrada por uno o más Gerentes, designados en el contrato social o por resolución posterior.
  • Menores requisitos formales que la SA: menores costos y plazos de constitución.
  • La transferencia de cuotas tiene restricciones y requiere oferta previa a los demás socios.
  • Constitución por instrumento público o privado con firmas certificadas e inscripción ante IGJ.

Datos necesarios para constituir una SRL

  • Datos personales completos de cada cuotista (igual que SA).
  • Denominación social propuesta (3 opciones).
  • Gerencia: cantidad de gerentes y si actúan en forma conjunta o indistinta.
  • Capital social, valor de cada cuota y distribución entre los socios.
  • Objeto social y domicilio social en CABA.
  • Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

Proceso de constitución ante IGJ y AFIP

  1. Consulta previa: el escribano analiza el proyecto empresarial y recomienda el tipo societario más conveniente según la cantidad de socios, la actividad, el capital y los objetivos.
  2. Reserva de denominación: se solicita ante la IGJ la reserva del nombre social propuesto. La denominación no puede coincidir con sociedades ya inscriptas.
  3. Redacción del estatuto o contrato social: el escribano redacta el instrumento constitutivo con todas las cláusulas obligatorias: objeto, capital, administración, representación, asambleas y distribución de utilidades.
  4. Otorgamiento ante escribano: los socios firman la escritura pública (SA) o el instrumento con certificación de firmas (SRL), con acreditación de identidad.
  5. Inscripción ante IGJ: el escribano gestiona el expediente ante la Inspección General de Justicia con toda la documentación requerida.
  6. Alta ante ARCA (ex-AFIP): con el estatuto inscripto, se gestiona el CUIT definitivo de la sociedad y el alta en los impuestos correspondientes a la actividad.
  7. Apertura de cuenta bancaria: la sociedad puede abrir cuenta corriente empresarial y operar plenamente en el mercado.

Modificaciones societarias

A lo largo de la vida de la sociedad pueden requerirse modificaciones al estatuto o contrato social, que el escribano instrumenta y gestiona ante la IGJ:

Modificación de estatuto

Cambio de denominación, objeto, domicilio, duración o régimen de administración. Requiere resolución asamblearia e inscripción ante IGJ.

Aumento de capital

Incorporación de nuevos aportes de socios existentes o ingreso de nuevos socios. En SA requiere escritura pública y resolución de asamblea.

Cambio de autoridades

Renovación o cambio de directores, gerentes y síndicos con inscripción ante IGJ para su oponibilidad frente a terceros.

Transformación

Cambio del tipo societario (por ejemplo, de SRL a SA) conservando la personalidad jurídica de la sociedad.

Fusión y escisión

Unión de dos o más sociedades en una (fusión) o división en dos o más (escisión), con transmisión universal de patrimonios.

Disolución y liquidación

Formalización del cierre societario, nombramiento de liquidador e inscripción de la cancelación ante IGJ y AFIP.

Preguntas frecuentes sobre constitución de sociedades

¿Cuánto tiempo lleva constituir una SA o SRL en CABA?
Una SRL puede inscribirse en aproximadamente 30 a 60 días hábiles. Una SA demora entre 45 y 90 días hábiles desde la presentación ante la IGJ, aunque existen trámites con despacho urgente para casos que lo requieran.
¿Es necesaria la escritura pública para constituir una SRL?
La LGS permite constituir una SRL por instrumento privado con firmas certificadas. Sin embargo, la intervención del escribano garantiza la correcta redacción del contrato social, la certificación de firmas con plena fe pública y la gestión integral del trámite ante IGJ y AFIP, evitando observaciones y demoras.
¿Puede un extranjero ser socio o director de una sociedad argentina?
Sí. Los extranjeros pueden participar como socios y directores. Si no tienen domicilio en Argentina, se requieren formalidades adicionales: poderes especiales y documentación apostillada. El escribano gestiona estos requisitos para socios residentes en el exterior.
¿Qué es el objeto social y por qué es importante?
El objeto social describe las actividades que la sociedad está autorizada a realizar. Debe ser preciso, determinado y posible. Un objeto social mal redactado puede limitar las operaciones de la empresa o generar observaciones de la IGJ. El escribano asesora para que sea funcional y completo.
¿Qué pasa si los socios no se ponen de acuerdo en una decisión societaria?
Un estatuto bien redactado prevé los mecanismos de resolución de conflictos: mayorías agravadas, derecho de veto, cláusulas de salida (tag along, drag along), mediación obligatoria. El escribano asesora en la incorporación de estas cláusulas al momento de la constitución.

¿Necesita constituir o modificar su sociedad? El escribano coordina todo el proceso. Llámenos para una consulta inicial sin cargo.

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