El escribano público es el profesional que el Estado argentino designa para garantizar la autenticidad y la seguridad jurídica de los actos más importantes de tu vida: comprar una casa, firmar un contrato, hacer un testamento, constituir una sociedad, dar poder a alguien para que actúe en tu nombre. Si necesitás saber exactamente qué hace un escribano, cuándo necesitás uno y cuánto cuesta, esta guía responde todas esas preguntas.
Hay momentos en que la ley exige la intervención de un escribano y momentos en que conviene aunque no sea obligatorio. En ambos casos, el escribano no representa a ninguna de las partes: actúa con imparcialidad, asesora a todos los involucrados y da fe de que el acto se realizó conforme a la ley.
¿Qué es un escribano público en Argentina?
El escribano público es un profesional del Derecho que ejerce una función pública delegada por el Estado, cuyo cometido central es dar fe pública: certificar que los hechos y actos que ocurren en su presencia son auténticos, que las partes los consintieron libremente y que el acto se encuadra dentro de la ley.
En términos técnicos, el escribano es un oficial público que autoriza instrumentos públicos —escrituras, actas, certificaciones— que hacen plena fe hasta que sean declarados falsos por acción judicial. Esto los diferencia radicalmente de los documentos privados, que pueden ser desconocidos o impugnados por cualquiera de las partes.
No es un abogado de parte
A diferencia del abogado, el escribano no defiende a ninguna de las partes. Asesora a todas con imparcialidad y su deber es que el acto sea justo, legítimo y claro para todos los involucrados.
Ejerce fe pública
Lo que el escribano certifica tiene una presunción legal de autenticidad. Los documentos notariales son instrumentos públicos con validez probatoria superior a cualquier contrato privado.
Es un profesional calificado
Para ser escribano en Argentina se requiere el título de abogado, seguido de una carrera notarial específica, práctica profesional y habilitación del Colegio de Escribanos.
Marco legal: Ley 404 de CABA y el Código Civil y Comercial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad notarial se rige principalmente por la Ley 404 (Ley Orgánica Notarial de la CABA), que establece las funciones del escribano, su organización profesional y el régimen de los protocolos. A nivel nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) regula la escritura pública en sus artículos 289, 299 y siguientes, y determina los actos que requieren obligatoriamente esa forma (Art. 1017). El protocolo notarial —el registro original de todas las escrituras— se conserva en la escribanía por cinco años y luego se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos.
¿Para qué sirve un escribano? 25 situaciones concretas
Estas son las situaciones más frecuentes en que una persona o empresa necesita un escribano:
- Comprar o vender un inmueble: la transferencia de dominio de todo bien inmueble requiere escritura pública ante escribano (Art. 1017, CCCN).
- Constituir o levantar una hipoteca: toda hipoteca sobre un inmueble debe ser constituida por escritura pública e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Hacer un testamento: el testamento por acto público —la forma más segura— se otorga ante escribano y queda resguardado en el protocolo notarial.
- Dar o recibir una donación de inmuebles: las donaciones de bienes inmuebles son nulas si no se hacen por escritura pública (Art. 1552, CCCN).
- Otorgar un poder notarial: para que alguien te represente en actos que requieren escritura pública o en gestiones de importancia, el poder debe ser otorgado ante escribano.
- Autorizar el viaje de un menor al exterior: cuando un menor viaja sin uno o ambos progenitores, se requiere autorización notarial del o los progenitores ausentes.
- Constituir una sociedad (SA, SRL, SAS): los contratos sociales y estatutos de sociedades comerciales requieren escritura pública o instrumento público equivalente, e inscripción en la IGJ.
- Tramitar una sucesión extrajudicial: desde 2015 (reforma del CCCN), los herederos mayores de edad y sin conflictos pueden tramitar la herencia ante escribano, sin juicio.
- Certificar una firma: cuando necesitás que alguien certifique que la firma en un documento es auténtica (contratos de alquiler, formularios, documentos privados).
- Certificar una fotocopia: el escribano puede certificar que una copia es fiel al original, con plena fe pública.
- Labrar un acta de constatación: para dejar constancia fehaciente de un hecho, estado de un inmueble, incumplimiento de contrato, o cualquier situación que necesite prueba.
- Apostillar documentos para el exterior: los documentos notariales argentinos que deban usarse en el extranjero requieren la Apostilla de La Haya, que tramita el Colegio de Escribanos.
- Afectar un inmueble al régimen de vivienda protegida (bien de familia): la protección del hogar familiar frente a embargos se formaliza mediante escritura notarial.
- Constituir un usufructo o una servidumbre: los derechos reales sobre inmuebles distintos del dominio pleno requieren escritura pública.
- Constituir un fideicomiso: los fideicomisos sobre bienes registrables (inmuebles, automotores) requieren instrumentación notarial.
- Protocolizar un testamento ológrafo: el testamento escrito de puño y letra debe ser protocolizado judicialmente o notarialmente antes de ejecutarse.
- Revocar un poder notarial: la revocación de un poder se hace por escritura pública y debe notificarse al apoderado.
- Formalizar capitulaciones matrimoniales: los acuerdos patrimoniales entre cónyuges antes del matrimonio (o durante) requieren escritura pública.
- Autorizar el manejo de un vehículo por un tercero: cuando el titular de un auto autoriza a otra persona a conducirlo, la autorización puede hacerse ante escribano para mayor seguridad.
- Certificar la existencia y representación de una empresa: el escribano puede certificar quién representa a una sociedad y con qué facultades.
- Enviar una carta documento notarial: el acta de notificación o intimación otorgada por escribano tiene mayor valor probatorio que una carta documento postal.
- Acreditar identidad de personas: el escribano puede labrar un acta de reconocimiento de identidad, útil en situaciones donde el DNI no es suficiente.
- Formalizar una rendición de cuentas: la rendición de cuentas de una administración puede instrumentarse mediante acta notarial para darle plena fe.
- Certificar libros societarios: el escribano puede certificar el contenido de libros de actas u otros registros societarios.
- Hacer una declaración jurada ante escribano: cualquier persona puede declarar hechos o circunstancias ante escribano, que los hace constar con plena fe pública.
¿Cuándo es obligatorio un escribano en Argentina?
El Artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser otorgados por escritura pública:
- Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles (compraventas, donaciones, daciones en pago, permutas, usufructos, servidumbres)
- La constitución, modificación y extinción de hipotecas sobre inmuebles
- Las particiones de herencia cuando existen inmuebles entre los bienes
- Los poderes para actos que requieren escritura pública y los poderes en general que se otorgan en el extranjero para uso en Argentina
- Los contratos de constitución de sociedades (SA, SRL) y sus modificaciones estatutarias
- Los testamentos por acto público
- Las capitulaciones matrimoniales
- La afectación de inmuebles al régimen de vivienda protegida (bien de familia)
- Las donaciones de inmuebles (bajo pena de nulidad absoluta, Art. 1552 CCCN)
- La cesión de derechos hereditarios cuando existen bienes inmuebles
- Los contratos que las partes acuerden voluntariamente elevar a escritura pública
Importante: la falta de escritura pública cuando la ley la exige puede acarrear la nulidad del acto o graves consecuencias para las partes. Ante cualquier duda sobre si un acto requiere intervención notarial, consultá con un escribano antes de firmarlo.
¿Cuánto cobra un escribano? Aranceles y gastos de escrituración
Los honorarios del escribano no son libres: están regulados por el arancel del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. En CABA, el arancel vigente establece honorarios de aproximadamente el 2% del valor de escrituración para la escritura de compraventa, a cargo del comprador. Pero el costo total de la escrituración incluye varios conceptos más.
¿Quién paga al escribano?
El comprador paga los honorarios del escribano —y por eso tiene derecho a elegirlo—, salvo acuerdo en contrario en el boleto de compraventa. El vendedor paga los certificados previos (dominio, inhibiciones), el estudio de títulos y el impuesto de sellos sobre su parte.
Gastos del comprador (estimados, CABA 2025)
- Honorarios del escribano: ~2% del valor del inmueble
- Impuesto de Sellos (parte comprador): 1,75% del valor (exento para única vivienda destinada a habitación propia)
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: tasa fija según escala
- Certificados e informes: incluidos en los honorarios o por separado según el caso
Gastos del vendedor (estimados, CABA 2025)
- Estudio de títulos: ~0,2% del valor del inmueble
- Certificados e informes previos (dominio, inhibiciones, deudas): ~0,2%
- Impuesto de Sellos (parte vendedor): 1,75% del valor (exento para única vivienda)
- Impuesto a las Ganancias Cedulares: 15% sobre la ganancia real, solo para inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018
Para un presupuesto exacto según tu operación, consultá nuestra página de gastos de escrituración en compraventa o comunicate directamente con la escribanía.
Preguntas frecuentes sobre el escribano público en Argentina
Estas son las preguntas que más nos hacen. Las respuestas son directas y completas para que puedas tomar decisiones informadas.
¿Qué diferencia hay entre un escribano y un abogado?
Ambos son profesionales del Derecho, pero sus roles son distintos. El escribano ejerce una función pública delegada por el Estado: actúa con imparcialidad, no puede tomar partido por ninguna de las partes y da fe de los actos que ocurren en su presencia. El abogado, en cambio, representa y defiende los intereses de una de las partes. En Argentina, para ser escribano es necesario tener previamente el título de abogado, más una carrera notarial específica, exámenes y al menos dos años de práctica notarial.
¿Puedo elegir el escribano o lo elige el banco o la inmobiliaria?
El comprador tiene derecho a elegir libremente al escribano, ya que es quien paga sus honorarios. La Ley 404 de CABA establece expresamente la libre elección del notario. Sin embargo, cuando la operación se financia con crédito hipotecario bancario, el banco designa al escribano para la escritura de hipoteca. En ese caso, ambas escrituras (compraventa e hipoteca) suelen labrase ante el mismo escribano designado por el banco. La inmobiliaria puede sugerirte un escribano, pero la decisión final es tuya.
¿Qué documentos necesito para escriturar un inmueble?
Para la escritura de compraventa de un inmueble necesitás: DNI original y vigente de compradores y vendedores (y sus cónyuges si son casados o en unión convivencial); CUIL o CUIT de todas las partes; título de propiedad original (escritura anterior del vendedor); boleto de compraventa si fue firmado; constancias de pago al día de ABL, expensas y servicios; y, si alguna parte actúa por poder, el poder notarial original. El escribano solicita de oficio los informes de dominio e inhibiciones en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Cuánto tarda en realizarse una escritura de compraventa?
El plazo habitual desde la firma del boleto hasta la escritura es de 30 a 60 días corridos. El escribano necesita ese tiempo para obtener los informes de dominio e inhibiciones en el Registro de la Propiedad Inmueble (cuya entrega demanda aproximadamente 15 a 20 días hábiles), el certificado de deuda de ABL y expensas, y para preparar el proyecto de escritura. Si la operación incluye un crédito hipotecario bancario, el plazo suele extenderse a 60 a 90 días.
¿Se puede hacer una escritura por poder notarial?
Sí. Cualquiera de las partes puede actuar en la escritura mediante un apoderado con poder notarial. El poder debe contener expresamente la facultad de vender o comprar el inmueble en cuestión y, en lo posible, identificar el bien, el precio y las condiciones. Si el poder fue otorgado en el exterior, debe contar con la Apostilla de La Haya para tener validez en Argentina. El escribano interviniente tiene la obligación de verificar que el poder sea auténtico, vigente y tenga las facultades suficientes para el acto.
¿Qué es la fe pública notarial?
La fe pública notarial es la facultad que el Estado delega en el escribano para que los actos y hechos que él certifica o autoriza tengan una presunción legal de autenticidad y verdad. Un documento firmado ante escribano —escritura pública, acta notarial, certificación— es un instrumento público que hace plena fe hasta que sea redargüido de falsedad mediante acción judicial. Esto lo diferencia de los documentos privados, que pueden ser desconocidos o impugnados con mayor facilidad.
¿Cuál es la diferencia entre un boleto de compraventa y una escritura?
El boleto de compraventa es un contrato privado que establece las condiciones de la operación (precio, plazos, condiciones) y genera la obligación de escriturar. Con el boleto el comprador todavía no es propietario registral. La escritura pública es el instrumento notarial mediante el cual se transfiere el dominio del inmueble: recién con la escritura inscripta en el Registro de la Propiedad, el comprador queda registrado como titular y esa titularidad es oponible a terceros. En Argentina, la transferencia de dominio de inmuebles requiere escritura pública por mandato legal (Art. 1017, inc. a, CCCN).
¿Puedo hacer un testamento sin ir a la escribanía?
Sí. El testamento ológrafo es íntegramente escrito de puño y letra por el testador, con su firma y la fecha completa (día, mes y año), sin necesidad de escribano ni testigos. No requiere papel especial ni ninguna otra formalidad. Es válido, pero tiene desventajas: puede perderse, deteriorarse, ser impugnado y requiere protocolización judicial cuando se abre la sucesión. El testamento por acto público, otorgado ante escribano con dos testigos, es más seguro: queda en el protocolo notarial, se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad y no puede perderse.
¿Los documentos firmados ante escribano tienen validez en el exterior?
Sí, pero generalmente requieren legalización previa. Para países que adhirieron al Convenio de La Haya de 1961 (más de 120 países, incluyendo España, Italia, Francia, EE.UU., Alemania, Brasil, México y otros), el trámite se llama Apostilla de La Haya y lo emite el Colegio de Escribanos de la provincia donde fue otorgado el documento. Para países que no forman parte del Convenio, se realiza un proceso de legalización consular ante la Cancillería argentina y el consulado del país de destino.
¿Qué es la Apostilla de La Haya y cómo se tramita?
La Apostilla de La Haya es una certificación internacional que valida la autenticidad de documentos públicos —incluyendo los notariales— para su uso en los países signatarios del Convenio de La Haya de 1961. En Argentina, la apostilla de documentos notariales la emite el Colegio de Escribanos de la provincia donde fue otorgado el documento. Puede tramitarse en forma presencial ante el Colegio o de forma remota a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Gobierno Nacional. A partir de febrero de 2026, la Cancillería también puede emitir apostillas para documentos notariales en ciertos casos.
¿Qué pasa si no escrituro a tiempo el inmueble que compré?
No escriturar a tiempo expone al comprador a varios riesgos: el vendedor podría incumplir el contrato o, en el peor caso, vender el inmueble a un tercero que lo inscriba primero en el Registro (principio de prioridad registral: quien inscribe primero tiene mejor derecho frente a terceros). También genera riesgo ante el fallecimiento del vendedor —obliga a esperar el trámite sucesorio— y expone a variaciones en los costos de escrituración. El Art. 1018 del CCCN permite requerir judicialmente la escrituración si la contraparte no cumple.
¿Necesito turno previo para ir a la escribanía?
En Escribanía Vildósola atendemos con turno previo para garantizar la atención personalizada que cada trámite requiere. Podés coordinar tu consulta llamando al 4576-1539 o escribiéndonos a escribanovildosola@gmail.com. Atendemos de lunes a viernes de 11 a 17 hs en Montevideo 665, 5to Piso Of. 508, CABA. La primera consulta es sin cargo.
¿Qué es el Registro de la Propiedad Inmueble y para qué sirve?
El Registro de la Propiedad Inmueble es el organismo público donde se inscriben todos los actos jurídicos que afectan o modifican el dominio de los inmuebles: transferencias de dominio, hipotecas, embargos, inhibiciones, usufructos, servidumbres, etc. En CABA depende del Gobierno de la Ciudad. La inscripción registral es la que hace que la titularidad sea oponible a terceros: solo cuando la escritura está inscripta, el nuevo propietario queda protegido frente a posibles acreedores del vendedor. El escribano gestiona la inscripción de oficio una vez firmada la escritura.
¿Qué es un poder notarial y para qué sirve?
Un poder notarial es un instrumento público mediante el cual una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) para actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Se otorga ante escribano público y puede ser general (para múltiples actos) o especial (para un acto concreto como vender un inmueble o representar en juicio). Es revocable en cualquier momento mediante escritura de revocación. Los poderes generales amplios, los poderes irrevocables y los poderes para actos de disposición sobre inmuebles deben ser necesariamente otorgados en escritura pública.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante escribano?
El costo de un testamento por acto público en CABA depende del arancel del Colegio de Escribanos de la Ciudad. A diferencia de las escrituras de compraventa, los honorarios del testamento no se calculan sobre el valor de los bienes sino según un arancel fijo o mínimo. El costo total incluye los honorarios del escribano y el sellado del protocolo. Consultá sin cargo en Escribanía Vildósola para obtener un presupuesto exacto según tu situación particular.
¿Qué actos requieren obligatoriamente escritura pública en Argentina?
Según el Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación, requieren escritura pública: todos los contratos que transmiten o constituyen derechos reales sobre inmuebles (compraventas, donaciones, hipotecas, usufructos, servidumbres); las particiones de herencia con inmuebles; los poderes para actos que requieren escritura pública; los contratos de constitución de sociedades y sus modificaciones. También requieren escritura pública: los testamentos por acto público, las capitulaciones matrimoniales, las donaciones de inmuebles (bajo pena de nulidad) y la afectación al régimen de vivienda protegida.
¿Qué es una autorización de viaje para menores y cuándo se necesita?
La autorización de viaje es un instrumento notarial que habilita a un menor de edad a salir del país sin la compañía de uno o ambos progenitores. Es obligatoria cuando el menor viaja solo, con uno solo de sus padres (el otro debe autorizarlo), o con terceros (abuelos, tíos, amigos). La autorización se otorga ante escribano público y conviene apostillarla si el destino es un país adherido al Convenio de La Haya. Cada país puede tener requisitos específicos de ingreso para menores; es recomendable consultar con el consulado del país de destino.
¿Qué es una sucesión extrajudicial ante escribano y cuándo procede?
La sucesión extrajudicial es el proceso por el que los herederos acreditan su condición y transmiten los bienes del causante sin necesidad de juicio. Procede cuando: todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo; son cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes del causante; no hay menores ni incapaces; y no existe conflicto sobre los bienes. En ese caso, el escribano labra el acta de declaratoria de herederos, que tiene la misma validez que una resolución judicial. Es más rápida y económica que la vía judicial. Si alguna de esas condiciones no se cumple, el trámite debe hacerse ante la Justicia.
¿Qué es un bien de familia o afectación al régimen de vivienda?
La afectación al régimen de vivienda (antes llamada "bien de familia") protege el inmueble donde vive la familia frente a embargos y ejecuciones por deudas contraídas con posterioridad a la inscripción. Se tramita ante escribano y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Solo protege inmuebles habitacionales en los que el titular esté domiciliado. No protege frente a deudas anteriores a la afectación, ni frente a deudas por impuestos y tasas del propio inmueble, expensas o hipotecas ya existentes.
Servicios de Escribanía Vildósola
Escribanía Vildósola, Registro 329, atiende en Capital Federal con más de 40 años de experiencia. Estos son nuestros servicios principales:
Escrituras de Compraventa
Transferencias de dominio de inmuebles, estudio de títulos, boletos de compraventa. Atendemos operaciones en toda la CABA y Gran Buenos Aires.
Poderes Notariales
Poderes generales, especiales y para actos específicos. Redactamos el poder con las facultades exactas que necesitás, sin excesos ni omisiones.
Sucesiones Extrajudiciales
Declaratoria de herederos y partición de bienes ante escribano. Sin juicio, más rápido y económico que la vía judicial.
Donaciones y Testamentos
Planificación patrimonial: donaciones de inmuebles, testamentos por acto público, fidecomisos de herencia.
Certificaciones y Apostillas
Certificación de firmas, copias fieles, legalización de documentos y gestión de Apostilla de La Haya para uso en el exterior.
Autorizaciones de Viaje
Autorización de viaje para menores al exterior. Asesoramos sobre los requisitos específicos de cada país de destino.
Sociedades Comerciales
Constitución de SA, SRL y SAS. Modificaciones estatutarias, inscripción en IGJ y AFIP.
Bien de Familia
Afectación de tu inmueble al régimen de vivienda protegida para resguardarlo frente a embargos futuros.
Actas de Constatación
Documentación fehaciente de hechos, estados de cosas, incumplimientos de contratos y notificaciones con plena fe pública.
Para cualquier otro trámite notarial no listado, consultá nuestra página de actos notariales o comunicate directamente.
Consultá sin cargo con Escribanía Vildósola. Llamanos al 4576-1539 o escribinos a escribanovildosola@gmail.com. Atendemos de lunes a viernes de 11 a 17 hs en Montevideo 665, 5to Piso Of. 508, CABA. También podés completar el formulario de contacto y te respondemos a la brevedad.