Sucesiones y Declaratoria de Herederos ante Escribano

Sucesión extrajudicial en Capital Federal. Sin necesidad de juicio para herencias de bienes registrables.

Actualizado: · Revisado por Esc. Pedro Alberto Vildósola, Registro 329 · Matrícula N° 2473, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

En resumen: desde 2015, la sucesión puede tramitarse ante escribano, sin juicio, cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores y capaces, y no hay conflicto sobre los bienes. Es más rápida y económica que la vía judicial. Dato clave: en CABA no existe impuesto a la herencia. Si hay un heredero menor o incapaz, o si hay conflicto, el trámite va sí o sí a la Justicia. Consulta sin cargo al 4576-1539.

Cuando fallece un ser querido, la transmisión de sus bienes a los herederos requiere un trámite legal conocido como sucesión. Desde la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, este proceso puede realizarse ante escribano público sin necesidad de iniciar un juicio sucesorio judicial, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En Escribanía Vildósola tramitamos sucesiones extrajudiciales en Capital Federal con más de 40 años de experiencia.

¿Qué es la sucesión extrajudicial?

La sucesión extrajudicial —también llamada sucesión ante escribano o sucesión notarial— es el proceso por el cual los herederos acreditan su carácter ante un escribano público, sin intervención judicial. El escribano actúa como oficial público que da fe de todo el proceso: verifica el fallecimiento del causante, acredita los vínculos familiares y labra el acta de declaratoria de herederos.

Las ventajas respecto de la vía judicial son significativas:

Más rápido

El trámite ante escribano es considerablemente más ágil que un juicio sucesorio. No depende de turnos judiciales ni de tiempos procesales imprevisibles.

Más económico

Al evitar la intervención de un juzgado y los costos propios del proceso judicial, la sucesión extrajudicial resulta habitualmente menos onerosa para los herederos.

Sin litigios

El trámite notarial es colaborativo: los herederos concurren de común acuerdo y el escribano documenta el proceso con plena fe pública.

¿Cuándo puede tramitarse la sucesión ante escribano?

La sucesión extrajudicial procede cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Todos los herederos están de acuerdo y actúan sin conflicto entre sí
  • No hay menores de edad ni personas incapaces o con capacidad restringida entre los herederos
  • No existe controversia sobre los bienes que integran la herencia
  • La herencia incluye bienes registrables (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.)
  • Los herederos son cónyuge supérstite, descendientes (hijos, nietos) o ascendientes (padres, abuelos) del causante

Si alguna de estas condiciones no se cumple —por ejemplo, si existe un menor heredero o un conflicto entre los herederos— el trámite debe iniciarse ante la Justicia. Ante la duda, consúltenos: evaluamos su situación sin cargo.

Declaratoria de herederos

El primer paso de toda sucesión es la declaratoria de herederos. Se trata de un acta notarial en la que el escribano hace constar:

  • El fallecimiento del causante (acreditado con la partida de defunción)
  • El vínculo de los herederos con el causante (acreditado con partidas de nacimiento y/o matrimonio)
  • La identidad y los datos de cada heredero

La declaratoria de herederos es el título habilitante: una vez labrada e inscripta en los registros correspondientes, los herederos quedan legitimados para disponer de los bienes del causante, ya sea para venderlos, transferirlos o adjudicárselos.

Pasos del trámite sucesorio ante escribano

  1. Acreditar el fallecimiento. Se presenta la partida de defunción del causante, obtenida en el Registro Civil.
  2. Acreditar el vínculo. Cada heredero presenta las partidas que demuestran su parentesco: partidas de nacimiento para hijos y nietos, partida de matrimonio para el cónyuge supérstite.
  3. Obtener informes de bienes del causante. Se realizan las consultas e informes de dominio en los registros públicos (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, AFIP, entidades bancarias) para determinar el patrimonio que integra la herencia.
  4. Labrar el acta de declaratoria de herederos. El escribano redacta y firma el acta notarial con la declaración de los herederos, que queda incorporada al protocolo del Registro Notarial.
  5. Inscribir la declaratoria en los registros correspondientes. El acta se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro del Automotor y/u otros registros, según los bienes del causante.
  6. Partir y adjudicar los bienes. Si todos los herederos lo desean, en el mismo acto o en un acto posterior se puede formalizar la partición y adjudicación de los bienes a cada uno de ellos.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite sucesorio ante escribano, los herederos deben reunir la siguiente documentación:

  • Partida de defunción del causante (original o copia certificada)
  • DNI del causante y de todos los herederos
  • Partidas que acrediten el vínculo: partidas de nacimiento de cada heredero y, si corresponde, partida de matrimonio
  • Títulos de propiedad de los bienes (escrituras de inmuebles, títulos de automotores, extractos de cuentas bancarias)
  • CUIL o CUIT de cada heredero
  • Último domicilio del causante

Es posible que durante el trámite se requiera documentación adicional según los bienes y la situación particular de cada familia. Nuestro escribano le indicará en la consulta inicial qué documentos específicos corresponden a su caso.

Sucesión ante escribano o ante la Justicia: cuál corresponde

  Sucesión notarial (extrajudicial) Sucesión judicial
Cuándo procede Herederos de acuerdo, mayores y capaces, sin conflicto Hay menores o incapaces, conflicto, o herederos en desacuerdo
Quién interviene Escribano público Juez y juzgado, con patrocinio letrado
Duración Habitualmente más ágil Sujeta a los tiempos y turnos del juzgado
Costo Generalmente menor Mayor: se suman costos y tiempos del proceso
Resultado Acta de declaratoria de herederos inscribible Declaratoria de herederos judicial

Importante: la vía notarial es una opción cuando se cumplen las condiciones, no una obligación. Basta con que haya un heredero menor de edad, una persona con capacidad restringida o un desacuerdo entre los herederos para que la sucesión deba tramitarse ante la Justicia. Ante la duda, evaluamos su caso sin cargo.

Sucesión con testamento

Si el causante dejó un testamento ante escribano (testamento por acto público) o un testamento ológrafo (escrito de puño y letra), el proceso sucesorio varía respecto de la sucesión intestada. En el caso del testamento ológrafo, debe ser protocolizado judicialmente antes de poder tramitarse la sucesión. El testamento por acto público, en cambio, ya se encuentra incorporado al protocolo notarial y facilita el trámite.

Para más información sobre cómo planificar la transmisión de sus bienes en vida, consulte nuestra página de Donaciones y Testamentos.

Impuestos y gastos en la sucesión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe impuesto a la herencia ni al enriquecimiento gratuito por herencia. Los gastos del trámite sucesorio comprenden:

  • Honorarios del escribano: conforme a los aranceles del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, calculados en función del valor de los bienes.
  • Sellado del acta notarial: impuesto de sellos que se abona al momento de labrar el acta.
  • Inscripciones registrales: tasas del Registro de la Propiedad Inmueble y/o del Registro del Automotor para inscribir la declaratoria.
  • Informes y certificados: costos de los informes de dominio, inhibiciones y otras consultas registrales necesarias para identificar los bienes del causante.

En la consulta inicial le brindamos un presupuesto estimado sin cargo, considerando los bienes que integran la herencia.

Marco legal de la sucesión notarial

Norma Qué establece
Código Civil y Comercial
art. 2278 y ss.
Definen quién es heredero y regulan la transmisión de la herencia, la aceptación y la responsabilidad de los herederos.
Código Civil y Comercial
órdenes sucesorios (arts. 2424 y ss.)
Establecen el orden en que heredan cónyuge, descendientes y ascendientes en la sucesión intestada (sin testamento).
Ley 404
Orgánica Notarial de CABA
Habilita la actuación del escribano en el trámite y la labranza del acta de declaratoria de herederos por vía extrajudicial.
Ley 17.801
Registro de la Propiedad Inmueble
Regula la inscripción de la declaratoria y de la partición para transmitir los inmuebles a los herederos.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones

¿Se puede hacer la sucesión sin juicio?

Sí, cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad y capaces, y no hay conflicto sobre los bienes. Desde la reforma del Código Civil y Comercial de 2015 la sucesión puede tramitarse ante escribano público, sin necesidad de juicio sucesorio. Es más ágil y económica que la vía judicial.

¿Cuándo es obligatorio hacer la sucesión ante la Justicia?

Cuando hay un heredero menor de edad o con capacidad restringida, cuando existe conflicto entre los herederos, o cuando hay controversia sobre los bienes que integran la herencia. En esos casos la vía notarial no está disponible y el trámite debe iniciarse ante un juzgado.

¿Quiénes pueden heredar por la vía notarial?

La sucesión notarial procede cuando los herederos son el cónyuge supérstite, los descendientes (hijos, nietos) o los ascendientes (padres, abuelos) del causante, todos de común acuerdo. Si concurren herederos de otro orden o instituidos por testamento con particularidades, conviene consultar el caso concreto.

¿Hay que pagar impuesto a la herencia en CABA?

No. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe impuesto a la herencia ni al enriquecimiento gratuito por herencia. Los gastos del trámite se limitan a los honorarios del escribano, el sellado del acta, las inscripciones registrales y los informes y certificados necesarios.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es el acta notarial en la que el escribano hace constar el fallecimiento del causante, el vínculo de los herederos y la identidad de cada uno. Una vez labrada e inscripta, es el título que legitima a los herederos para disponer de los bienes: venderlos, transferirlos o adjudicárselos.

Si hay un testamento, ¿cambia el trámite?

Sí. Un testamento por acto público ya está incorporado al protocolo notarial y facilita el trámite. Un testamento ológrafo (escrito de puño y letra) debe ser protocolizado judicialmente antes de poder tramitarse la sucesión. En ambos casos conviene analizar el testamento antes de iniciar el proceso.

¿Qué documentación necesito para iniciar la sucesión?

La partida de defunción del causante, el DNI del causante y de todos los herederos, las partidas que acrediten el vínculo (nacimiento y, si corresponde, matrimonio), los títulos de propiedad de los bienes, el CUIL o CUIT de cada heredero y el último domicilio del causante. Según los bienes y la situación familiar, puede requerirse documentación adicional.

¿Todos los herederos están de acuerdo? Podemos tramitar la sucesión ante escribano sin necesidad de juicio. El trámite es más rápido, más económico y evita el desgaste de un proceso judicial. Consulte sin cargo.

Para consultar sobre su sucesión o iniciar el trámite, comuníquese con nosotros. Llámenos al 4576-1539 o escríbanos a escribanovildosola@gmail.com. Atendemos de lunes a viernes de 11 a 17 hs en Montevideo 665, 5to Piso Of. 508, CABA.