Sucesiones y Declaratoria de Herederos ante Escribano

Sucesión extrajudicial en Capital Federal. Sin necesidad de juicio para herencias de bienes registrables.

Cuando fallece un ser querido, la transmisión de sus bienes a los herederos requiere un trámite legal conocido como sucesión. Desde la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, este proceso puede realizarse ante escribano público sin necesidad de iniciar un juicio sucesorio judicial, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En Escribanía Vildósola tramitamos sucesiones extrajudiciales en Capital Federal con más de 40 años de experiencia.

¿Qué es la sucesión extrajudicial?

La sucesión extrajudicial —también llamada sucesión ante escribano o sucesión notarial— es el proceso por el cual los herederos acreditan su carácter ante un escribano público, sin intervención judicial. El escribano actúa como oficial público que da fe de todo el proceso: verifica el fallecimiento del causante, acredita los vínculos familiares y labra el acta de declaratoria de herederos.

Las ventajas respecto de la vía judicial son significativas:

Más rápido

El trámite ante escribano es considerablemente más ágil que un juicio sucesorio. No depende de turnos judiciales ni de tiempos procesales imprevisibles.

Más económico

Al evitar la intervención de un juzgado y los costos propios del proceso judicial, la sucesión extrajudicial resulta habitualmente menos onerosa para los herederos.

Sin litigios

El trámite notarial es colaborativo: los herederos concurren de común acuerdo y el escribano documenta el proceso con plena fe pública.

¿Cuándo puede tramitarse la sucesión ante escribano?

La sucesión extrajudicial procede cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Todos los herederos están de acuerdo y actúan sin conflicto entre sí
  • No hay menores de edad ni personas incapaces o con capacidad restringida entre los herederos
  • No existe controversia sobre los bienes que integran la herencia
  • La herencia incluye bienes registrables (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.)
  • Los herederos son cónyuge supérstite, descendientes (hijos, nietos) o ascendientes (padres, abuelos) del causante

Si alguna de estas condiciones no se cumple —por ejemplo, si existe un menor heredero o un conflicto entre los herederos— el trámite debe iniciarse ante la Justicia. Ante la duda, consúltenos: evaluamos su situación sin cargo.

Declaratoria de herederos

El primer paso de toda sucesión es la declaratoria de herederos. Se trata de un acta notarial en la que el escribano hace constar:

  • El fallecimiento del causante (acreditado con la partida de defunción)
  • El vínculo de los herederos con el causante (acreditado con partidas de nacimiento y/o matrimonio)
  • La identidad y los datos de cada heredero

La declaratoria de herederos es el título habilitante: una vez labrada e inscripta en los registros correspondientes, los herederos quedan legitimados para disponer de los bienes del causante, ya sea para venderlos, transferirlos o adjudicárselos.

Pasos del trámite sucesorio ante escribano

  1. Acreditar el fallecimiento. Se presenta la partida de defunción del causante, obtenida en el Registro Civil.
  2. Acreditar el vínculo. Cada heredero presenta las partidas que demuestran su parentesco: partidas de nacimiento para hijos y nietos, partida de matrimonio para el cónyuge supérstite.
  3. Obtener informes de bienes del causante. Se realizan las consultas e informes de dominio en los registros públicos (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, AFIP, entidades bancarias) para determinar el patrimonio que integra la herencia.
  4. Labrar el acta de declaratoria de herederos. El escribano redacta y firma el acta notarial con la declaración de los herederos, que queda incorporada al protocolo del Registro Notarial.
  5. Inscribir la declaratoria en los registros correspondientes. El acta se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro del Automotor y/u otros registros, según los bienes del causante.
  6. Partir y adjudicar los bienes. Si todos los herederos lo desean, en el mismo acto o en un acto posterior se puede formalizar la partición y adjudicación de los bienes a cada uno de ellos.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite sucesorio ante escribano, los herederos deben reunir la siguiente documentación:

  • Partida de defunción del causante (original o copia certificada)
  • DNI del causante y de todos los herederos
  • Partidas que acrediten el vínculo: partidas de nacimiento de cada heredero y, si corresponde, partida de matrimonio
  • Títulos de propiedad de los bienes (escrituras de inmuebles, títulos de automotores, extractos de cuentas bancarias)
  • CUIL o CUIT de cada heredero
  • Último domicilio del causante

Es posible que durante el trámite se requiera documentación adicional según los bienes y la situación particular de cada familia. Nuestro escribano le indicará en la consulta inicial qué documentos específicos corresponden a su caso.

Sucesión con testamento

Si el causante dejó un testamento ante escribano (testamento por acto público) o un testamento ológrafo (escrito de puño y letra), el proceso sucesorio varía respecto de la sucesión intestada. En el caso del testamento ológrafo, debe ser protocolizado judicialmente antes de poder tramitarse la sucesión. El testamento por acto público, en cambio, ya se encuentra incorporado al protocolo notarial y facilita el trámite.

Para más información sobre cómo planificar la transmisión de sus bienes en vida, consulte nuestra página de Donaciones y Testamentos.

Impuestos y gastos en la sucesión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe impuesto a la herencia ni al enriquecimiento gratuito por herencia. Los gastos del trámite sucesorio comprenden:

  • Honorarios del escribano: conforme a los aranceles del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, calculados en función del valor de los bienes.
  • Sellado del acta notarial: impuesto de sellos que se abona al momento de labrar el acta.
  • Inscripciones registrales: tasas del Registro de la Propiedad Inmueble y/o del Registro del Automotor para inscribir la declaratoria.
  • Informes y certificados: costos de los informes de dominio, inhibiciones y otras consultas registrales necesarias para identificar los bienes del causante.

En la consulta inicial le brindamos un presupuesto estimado sin cargo, considerando los bienes que integran la herencia.

¿Todos los herederos están de acuerdo? Podemos tramitar la sucesión ante escribano sin necesidad de juicio. El trámite es más rápido, más económico y evita el desgaste de un proceso judicial. Consulte sin cargo.

Para consultar sobre su sucesión o iniciar el trámite, comuníquese con nosotros. Llámenos al 4576-1539 o escríbanos a escribanovildosola@gmail.com. Atendemos de lunes a viernes de 11 a 17 hs en Montevideo 665, 5to Piso Of. 508, CABA.