Cesión de Derechos y Créditos ante Escribano

Transmita derechos hereditarios, cuotas de SRL, créditos hipotecarios o posición contractual con plena validez jurídica.

¿Qué es la cesión de derechos?

La cesión de derechos es el contrato por el cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario), quien pasa a ocupar su posición jurídica (art. 1614 CCCN). Los derechos crediticios, hereditarios, litigiosos y sobre cuotas o acciones societarias son los más frecuentemente cedidos ante escribano.

La cesión puede ser onerosa (a cambio de un precio) o gratuita (sin contraprestación). Esta distinción tiene importantes consecuencias impositivas en el impuesto de sellos AGIP.

Tipos de cesión más comunes

Cesión de derechos hereditarios

Cuando un heredero transmite su parte en la herencia a otra persona antes de la partición. Si es onerosa y recae sobre inmuebles en CABA, tributa sellos al 3,6 % (acto n.° 114).

Cesión de cuotas societarias

Transmisión de participaciones en una SRL u otro tipo societario. Si es onerosa, tributa sellos al 1 % (acto n.° 132). Si es gratuita, no grava sellos (acto n.° 062).

Cesión de crédito hipotecario

El acreedor hipotecario transmite el crédito garantizado a un tercero. La cesión onerosa en CABA tributa al 1 % y corresponde notificar al deudor (acto n.° 214).

Cesión de boleto de compraventa

Cuando el comprador de un inmueble en boleto cede su posición a un tercero. Con posesión, tributa al 3,6 %; sin posesión, al 1 % (actos n.° 112 y 180).

Notificación al deudor cedido

Para que la cesión de créditos sea oponible al deudor y a terceros, es necesario notificar al deudor cedido (art. 1620 CCCN). La notificación puede realizarse por acta notarial, carta documento o en la propia escritura si el deudor concurre a suscribirla. El escribano puede instrumentar la notificación y dejar constancia fehaciente de la misma.

Cesión de derechos a título gratuito

La cesión gratuita de derechos y créditos (salvo crédito hipotecario) no tributa impuesto de sellos en CABA (acto n.° 213). Sin embargo, puede tener implicancias en el impuesto a las ganancias del cedente y en el impuesto a los bienes personales de ambas partes.

Ceda sus derechos con seguridad jurídica

La cesión de derechos mal instrumentada puede resultar inoponible a terceros o al deudor cedido. Consúltenos para asegurar la validez y eficacia del acto.

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