Convenciones matrimoniales
Las convenciones matrimoniales son los acuerdos celebrados entre los futuros cónyuges antes del matrimonio para elegir el régimen patrimonial que regirá su unión (art. 446 CCCN). El Código Civil y Comercial (2015) introdujo en Argentina la posibilidad de optar entre dos regímenes:
Régimen de comunidad (default)
Los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y se dividen en partes iguales al disolverse la unión. Es el régimen que aplica si no se pacta otra cosa.
Régimen de separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de los bienes que adquiere durante el matrimonio y los administra libremente. No hay masa común. Al divorciarse, cada uno se queda con lo suyo.
¿Cómo se celebra la convención matrimonial?
La convención matrimonial que opta por el régimen de separación de bienes debe celebrarse por escritura pública antes de la celebración del matrimonio (art. 448 CCCN). No tiene validez retroactiva y solo rige para los bienes adquiridos desde el matrimonio en adelante.
El impuesto de sellos AGIP clasifica este acto sin alícuota específica (no grava como un contrato patrimonial ordinario). El escribano liquida el derecho de escritura correspondiente.
Cambio de régimen durante el matrimonio
Los cónyuges pueden cambiar de régimen después de un año de matrimonio, una vez por año, por mutuo acuerdo y mediante escritura pública. El cambio tiene efectos desde su inscripción en el acta de matrimonio (art. 449 CCCN).
Pactos de convivencia
Las uniones convivenciales (parejas que conviven sin casarse) pueden celebrar pactos de convivencia para regular sus relaciones patrimoniales durante la convivencia y al momento de su ruptura (arts. 513–514 CCCN). A diferencia de las convenciones matrimoniales, los pactos de convivencia pueden celebrarse por instrumento público o privado.
- Pueden regular la contribución a las cargas del hogar, la administración de los bienes comunes y la distribución de los bienes al finalizar la convivencia.
- No pueden contener cláusulas contrarias al orden público, la igualdad de los convivientes o los derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
- La inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales es voluntaria pero genera efectos importantes (protección de la vivienda familiar).
¿Por qué escriturar el pacto de convivencia?
Aunque la ley admite el instrumento privado, la escritura pública aporta fecha cierta, conservación en protocolo y mayor fuerza probatoria. Es especialmente recomendable cuando los convivientes tienen bienes de valor o quieren regular expresamente qué ocurrirá con ellos al separarse.
Organice su patrimonio antes de casarse o convivir
Una convención matrimonial o un pacto de convivencia bien redactado puede evitar conflictos patrimoniales futuros. Consúltenos antes de dar el paso.
Consultar sin cargo