¿Qué es la dación en pago?
La dación en pago es el acto por el cual el deudor cancela una obligación dineraria entregando al acreedor un bien distinto del dinero originalmente prometido, con el consentimiento de éste (art. 942 CCCN). El acreedor acepta recibir la cosa como pago total o parcial de la deuda.
En la práctica notarial, las daciones en pago más frecuentes involucran la transferencia de un inmueble (acto n.° 045), de bienes muebles registrables como vehículos (acto n.° 150) o de bienes muebles no registrables (acto n.° 020) para cancelar una deuda preexistente.
Tipos de dación en pago
Con inmuebles (acto 045)
El deudor transfiere un inmueble para cancelar su deuda. Tributa impuesto de sellos al 3,6 % en CABA sobre el valor del bien. Requiere escritura pública e inscripción registral.
Con muebles registrables (acto 150)
Vehículos, maquinaria u otros bienes con registro. Tributa sellos al 1 %. Se instrumenta ante escribano con certificación de firmas o escritura pública.
Con muebles no registrables (acto 020)
Mercaderías, equipos sin registro. También tributa al 1 %. Se documenta por instrumento privado con fecha cierta o escritura pública.
Diferencia con la compraventa
En la dación en pago no hay precio en dinero: el bien se entrega como cancelación de una deuda anterior. Esto tiene consecuencias importantes:
- ITI / Ganancias: el "precio" a computar es el valor de la deuda cancelada, no el valor de mercado del bien. Esto puede generar diferencias en la base imponible.
- IVA: si quien entrega el bien es responsable inscripto, puede corresponder IVA sobre la operación.
- Acreedor hipotecario: cuando el bien entregado está hipotecado en favor del mismo acreedor, la dación implica también la cancelación de la hipoteca.
Pasos del trámite
- Acuerdo escrito entre deudor y acreedor sobre el bien a entregar y la deuda a cancelar.
- Tasación del bien para determinar si cubre la totalidad o solo parte de la deuda.
- Escritura pública si el bien es inmueble; certificación de firmas si es un mueble registrable.
- Liquidación y pago del impuesto de sellos AGIP y del ITI o ganancias si corresponde.
- Inscripción del dominio en el registro correspondiente (Propiedad Inmueble o DNRPA).
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