¿Qué es el distracto?
El distracto (también llamado rescisión bilateral o mutuo disenso) es el acto por el cual las partes de un contrato acuerdan dejarlo sin efecto, extinguiendo las obligaciones recíprocas que habían asumido (art. 1076 CCCN). A diferencia de la resolución unilateral, el distracto siempre requiere el consentimiento de ambas partes.
Cuando el contrato original fue instrumentado por escritura pública —como una compraventa o una hipoteca— el distracto también debe formalizarse por escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente para que sea oponible a terceros.
Tipos de distracto según el acto original
Distracto oneroso de inmuebles (acto 179)
Rescisión de una compraventa de inmuebles en CABA. Tributa sellos al 3,6 % sobre el valor del inmueble. Las partes se restituyen mutuamente lo recibido.
Distracto de donaciones (acto 002)
Revocación o rescisión de donación de inmuebles en CABA. No grava impuesto de sellos. Requiere escritura pública e inscripción registral.
Distracto de actos onerosos muebles (acto 126)
Rescisión de compraventas de bienes muebles. Tributa sellos al 1 %. Puede instrumentarse ante escribano o por instrumento privado.
Distracto de actos gratuitos (acto 053)
Rescisión de contratos sin contraprestación (comodatos, donaciones de muebles, etc.). No grava impuesto de sellos en CABA.
Efectos del distracto
El distracto produce efectos hacia el futuro (ex nunc): no borra el contrato original sino que lo extingue desde el momento del acuerdo. Esto significa que:
- Las prestaciones ya cumplidas no se restituyen automáticamente; las partes deben acordar expresamente la restitución.
- Si se rescinde una compraventa y el comprador ya estaba inscripto en el registro, se requiere una nueva escritura de retransferencia de dominio.
- Los derechos de terceros constituidos sobre el bien durante la vigencia del contrato no quedan afectados por el distracto.
Aceptación, ratificación y rectificación (acto 068)
Además del distracto, el escribano puede instrumentar otros actos modificatorios de contratos: la aceptación de una oferta pendiente, la ratificación de actos celebrados sin poder suficiente, la rectificación de errores materiales en escrituras anteriores y la confirmación de actos anulables. Estos actos no gravan impuesto de sellos en CABA.
Rescinda su contrato en forma segura
Un distracto mal instrumentado puede no liberar a las partes o resultar inoponible a terceros. Consúltenos antes de firmar cualquier acuerdo rescisorio.
Consultar sin cargo