Escrituras de inmuebles ubicados fuera de CABA
Un escribano público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede intervenir en operaciones sobre inmuebles situados en otras provincias argentinas, siempre que se cumplan los requisitos de cada jurisdicción. La escritura se labra en CABA, pero el inmueble queda inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde está ubicado.
Esta modalidad es frecuente cuando las partes residen en CABA pero el inmueble objeto de la operación está en otra provincia (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, etc.).
¿Cuándo puede un escribano de CABA escriturar fuera de su jurisdicción?
El escribano de CABA está habilitado para instrumentar actos sobre inmuebles de otras provincias cuando:
- La legislación de la provincia de radicación del inmueble lo permita (en general lo admiten).
- Las partes acuerdan en la escritura someterse a la jurisdicción de los tribunales provinciales correspondientes.
- Se tramitan los certificados e inhibiciones ante el Registro provincial y se cumple con el régimen impositivo local.
Operaciones frecuentes sobre inmuebles fuera de CABA
Compraventa (acto 221)
Venta de inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires u otras provincias. No grava impuesto de sellos AGIP en CABA, pero puede tributar en la provincia de radicación.
Hipoteca (acto 229)
Constitución de hipoteca sobre inmuebles de otras provincias. La alícuota de sellos la determina la provincia donde está el inmueble, no AGIP.
Permuta (acto 227)
Intercambio de inmuebles de distinta jurisdicción. Puede involucrar un inmueble en CABA y otro en provincia, o dos inmuebles provinciales.
Fideicomiso (actos 226, 232)
Transferencia fiduciaria de inmuebles de otras provincias. El tratamiento impositivo varía según la provincia y el tipo de fideicomiso.
Diferencias impositivas: CABA vs. Provincia de Buenos Aires
La Provincia de Buenos Aires tiene su propio régimen de impuesto de sellos (ARBA), que difiere del de CABA (AGIP):
- La alícuota provincial puede diferir de la porteña; consúltela antes de la operación.
- Los certificados de inhibición y dominio deben tramitarse ante el Registro de la Propiedad de la Provincia (RPBA).
- El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) se liquida ante AFIP en todos los casos.
- Algunos municipios cobran tasas adicionales por la inscripción registral.
Documentación requerida
- Título de propiedad del inmueble y certificados de dominio e inhibición del Registro provincial.
- Certificado de libre deuda de impuestos provinciales y municipales (Rentas provinciales, municipio).
- Plano de mensura actualizado si corresponde.
- DNI de las partes y poderes si actúan por representación.
- Liquidación del impuesto provincial de sellos (ARBA u organismo equivalente).
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