Mutuo y Prenda: Préstamo con Título Ejecutivo

Instrumente su préstamo de dinero por escritura pública y obtenga título ejecutivo directo ante el incumplimiento del deudor.

El mutuo notarial: préstamo de dinero instrumentado ante escribano

El mutuo es el contrato por el cual el mutuante entrega al mutuario una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles, quien se obliga a devolver igual cantidad de la misma especie y calidad (art. 1525 CCCN). Cuando se instrumenta ante escribano público, el mutuo queda documentado en una escritura pública, lo que otorga mayor seguridad jurídica y ejecutabilidad.

En CABA, el mutuo tributa impuesto de sellos al 1 % sobre el capital prestado (acto n.° 060). Si la devolución se garantiza con hipoteca, el tributo principal corresponde a la hipoteca (acto n.° 125).

¿Cuándo conviene instrumentar un mutuo por escritura pública?

Título ejecutivo

La escritura pública de mutuo constituye título ejecutivo, lo que permite al mutuante iniciar un proceso de ejecución directa ante el incumplimiento, sin necesidad de un juicio ordinario previo.

Fecha cierta

La escritura otorga fecha cierta indiscutible al contrato, relevante en casos de insolvencia o concurso del deudor.

Con o sin garantía

El mutuo puede ser simple o garantizarse con hipoteca (sobre inmuebles), prenda (sobre muebles registrables) o fianza personal.

La prenda con registro

La prenda es un derecho real de garantía que grava un bien mueble (vehículo, maquinaria, mercadería) para asegurar el cumplimiento de una obligación. La prenda con registro (Decreto-Ley 15.348/46) recae sobre bienes que permanecen en poder del deudor, lo que la distingue de la prenda civil.

  • Se instrumenta en formulario oficial ante escribano o ante el Registro de Créditos Prendarios.
  • Tributa sellos al 1 % sobre el monto garantizado (acto n.° 012 en CABA).
  • Se inscribe en el Registro Nacional de Créditos Prendarios para ser oponible a terceros.
  • El acreedor tiene preferencia de cobro sobre el bien gravado frente a otros acreedores.

Reconocimiento de deuda

Cuando el deudor ya recibió el dinero y las partes desean documentar la deuda y su plan de pago, puede instrumentarse un reconocimiento de deuda (acto n.° 137, tributa sellos al 1 %). Este instrumento también tiene fuerza ejecutiva si se otorga por escritura pública.

Proteja su préstamo

Un mutuo mal instrumentado puede dificultar el cobro ante el incumplimiento del deudor. Consúltenos para elegir la garantía más adecuada para su operación.

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