Partición de Bienes y División de Condominio

Ponga fin al estado de indivisión de inmuebles o bienes muebles mediante escritura pública de partición o división.

¿Qué es la partición de bienes?

La partición es el acto jurídico por el cual los cotitulares de un bien o conjunto de bienes ponen fin al estado de indivisión, adjudicando a cada uno la parte que le corresponde en propiedad exclusiva. Puede ser consecuencia de una herencia, de la disolución de una sociedad conyugal, de un condominio entre personas o de cualquier otra situación de copropiedad.

Cuando la partición involucra inmuebles, debe realizarse por escritura pública (art. 1017 CCCN) e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Tipos de partición

Partición sin compensación (acto 163)

Cada cotitular recibe exactamente lo que le corresponde en proporción, sin que ninguno abone diferencia en dinero. No grava impuesto de sellos en CABA.

Partición con compensación (acto 039)

Un cotitular recibe más de lo que le corresponde y paga una diferencia en dinero al otro. Tributa sellos al 3,6 % sobre el valor del inmueble o la compensación, según corresponda.

División de condominio

Cuando dos o más personas son condóminas de un inmueble y acuerdan dividirlo en partes físicas independientes. Requiere plano de subdivisión aprobado y, si es un edificio, constitución del reglamento de propiedad horizontal.

Partición de bienes muebles

Bienes muebles sin compensación (acto 030): exento de sellos. Con compensación (acto 128): tributa al 1 %. Puede instrumentarse por escritura o instrumento privado con fecha cierta.

Partición privada vs. judicial

La partición puede ser privada (acuerdo entre todos los cotitulares, instrumentado ante escribano) o judicial (cuando no hay acuerdo y un juez ordena la división o subasta del bien). La partición privada es más rápida, económica y flexible.

  • Si todos los herederos o cotitulares son capaces y están de acuerdo, se realiza por escritura pública ante escribano.
  • Si hay menores o incapaces entre los cotitulares, debe intervenir el Ministerio Público y puede requerir aprobación judicial.
  • Si no hay acuerdo, cualquiera de los cotitulares puede solicitar la partición judicial.

Documentación necesaria

  1. Títulos de propiedad de los bienes a partir y certificados de dominio e inhibición.
  2. Declaratoria de herederos o instrumento que acredite la copropiedad.
  3. Valuación fiscal de los bienes para la liquidación impositiva.
  4. DNI vigente de todos los cotitulares.
  5. Plano de subdivisión aprobado si se divide físicamente un inmueble.

Divida sus bienes en forma ordenada

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