Protestos Notariales: Títulos de Crédito Impagos

El protesto notarial conserva sus derechos cambiarios ante el incumplimiento de letras, pagarés y otros títulos. Actúe en los plazos legales.

¿Qué es el protesto notarial?

El protesto es el acto notarial por el cual el escribano público certifica fehacientemente la falta de aceptación o de pago de un título de crédito (cheque, pagaré, letra de cambio) o de otro instrumento, conservando los derechos cambiarios del portador (acto n.° 061 en la tabla AGIP).

Sin el protesto, el portador de un título puede perder el derecho a accionar en vía de regreso contra los endosantes y avalistas. El escribano levanta un acta de protesto que da fe pública del incumplimiento.

¿Cuándo es necesario el protesto?

Letra de cambio

El protesto por falta de aceptación o de pago es condición para ejercer la acción de regreso contra endosantes y avalistas (Decreto-Ley 5965/63).

Pagaré

El protesto por falta de pago al vencimiento conserva la acción cambiaria de regreso. Sin él, el portador solo mantiene la acción directa contra el firmante.

Cheque

La constancia bancaria de rechazo equivale al protesto para el cheque (Ley 24.452). Sin embargo, el protesto notarial puede ser útil en ciertas situaciones para reforzar la prueba.

¿Cómo se realiza el protesto?

  1. El portador del título presenta el documento al escribano antes del vencimiento del plazo legal.
  2. El escribano notifica al deudor (librador, aceptante) requiriéndole el pago o la aceptación.
  3. Ante la falta de pago o aceptación, el escribano levanta el acta de protesto, que describe el título, la diligencia realizada y el resultado negativo.
  4. El acta queda incorporada al protocolo notarial y se entrega copia al portador del título.

Plazos para el protesto

Los plazos son estrictos y su incumplimiento puede hacer caducar la acción cambiaria de regreso:

  • Letra de cambio: el protesto por falta de pago debe hacerse el día del vencimiento o en los dos días hábiles siguientes.
  • Pagaré: igual que la letra de cambio.
  • Protesto por falta de aceptación: antes del vencimiento, durante el plazo de presentación a la aceptación.

No pierda sus derechos cambiarios

El protesto debe realizarse en plazos muy breves. Si tiene un título impago, contáctenos de inmediato para preservar todas sus acciones legales.

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