¿Qué es la protocolización de una subasta judicial?
La protocolización de subasta judicial de inmuebles (acto n.° 009) es el acto notarial por el cual el escribano incorpora al protocolo notarial el acto de remate judicial dispuesto por un juez, permitiendo así la inscripción del inmueble subastado a nombre del adjudicatario en el Registro de la Propiedad Inmueble.
A diferencia de la compraventa voluntaria, en la subasta judicial es el juez quien ordena la venta forzada del inmueble —generalmente para ejecutar una hipoteca o un crédito garantizado— y el escribano interviene para darle forma registrable al resultado del remate.
¿Cómo funciona el proceso?
- Remate judicial: el martillero público designado por el juez realiza la subasta. El mejor postor se convierte en adjudicatario.
- Aprobación del remate: el juez dicta resolución aprobando el remate y ordenando la escrituración a favor del adjudicatario.
- Designación del escribano: el adjudicatario propone escribano o el juzgado lo designa. El escribano actúa como auxiliar de la justicia.
- Escritura de protocolización: el escribano labra la escritura incorporando el expediente judicial o las partes pertinentes, describiendo el inmueble y el acto de remate.
- Inscripción registral: la escritura de protocolización se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, transmitiendo el dominio al adjudicatario.
Impuesto de sellos y costos
La protocolización de subasta judicial de inmuebles en CABA (acto n.° 009) tributa impuesto de sellos al 3,6 % sobre el precio de remate. Los honorarios del escribano se regulan judicialmente conforme al arancel notarial.
¿Quién paga?
En general, los gastos de escrituración los soporta el adjudicatario (comprador en la subasta), salvo disposición judicial en contrario.
Plazos
El juez fija el plazo para escriturar, generalmente 30 a 60 días hábiles desde la aprobación del remate. Su incumplimiento puede acarrear la pérdida del 10 % de seña depositado.
Cancelación de hipotecas
Si el inmueble tenía hipotecas anteriores, el juez puede ordenar su cancelación con el producido del remate. El escribano instrumenta también esas cancelaciones.
¿Ganó un remate judicial?
La protocolización debe realizarse en los plazos fijados por el juez. Contáctenos con urgencia para iniciar el trámite y asegurar su adjudicación.
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