Transferencia y actos notariales sobre buques
Los buques son bienes registrables de naturaleza especial, regulados por la Ley de Navegación (Ley 20.094). Su transferencia de dominio, hipoteca naval y demás actos deben inscribirse en el Registro Nacional de Buques para ser oponibles a terceros. El escribano puede intervenir para instrumentar estos actos con plena fe pública.
La tabla AGIP distingue entre buques de uso particular (embarcaciones de recreo, yates) y buques comerciales, aplicando distintas alícuotas según el caso.
Actos sobre buques en la tabla AGIP
Transferencia (acto 003)
Compraventa de buques. Tributa impuesto de sellos al 3,6 % sobre el precio. Incluía aeronaves hasta el 12/01/2009.
Fideicomiso (acto 156)
Transferencia de dominio pleno de buques para uso particular a título oneroso (fiduciario a beneficiario). Tributa al 3,6 %.
Renta vitalicia (acto 157)
Contrato oneroso de renta vitalicia con transferencia de buque para uso particular. Tributa al 3,6 %.
Boleto de compraventa (acto 142)
Contrato preliminar de compraventa de buques. Tributa al 3,6 % sobre el precio convenido.
Otros actos sobre buques registrados en AGIP
- Acto 162 — Partición de buques (uso particular) con contraprestación: 3,6 %.
- Acto 166 — Adjudicación de buques por liquidación de sociedad conyugal con compensación: 3,6 %.
- Acto 169 — Dación en pago con entrega de buques (uso particular): 3,6 %.
- Acto 172 — Distracto oneroso de buques (uso particular): 3,6 %.
- Acto 174 — División de condominio de buques (uso particular) con compensación: 3,6 %.
- Acto 178 — Fideicomiso: transferencia fiduciaria de buques y aeronaves: 3,6 %.
- Acto 185 — Hipoteca naval: tributa al 1 % sobre el monto garantizado.
Registro Nacional de Buques
El Registro Nacional de Buques, dependiente de la Prefectura Naval Argentina, inscribe:
- La matriculación y cambios de bandera de los buques.
- Las transferencias de dominio y demás actos sobre buques.
- Las hipotecas navales y otros gravámenes.
- Los embargos y medidas cautelares dictadas por los jueces.
La escritura o instrumento notarial de transferencia debe presentarse ante el Registro para que la transmisión sea oponible a terceros adquirentes.
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