¿Qué es la transferencia de fondo de comercio?
El fondo de comercio es el conjunto de bienes organizados por el comerciante para el ejercicio de su actividad: instalaciones, mercaderías, el nombre y enseña del negocio, la clientela, el derecho al local, las patentes y marcas, y demás elementos. Su transmisión se rige por la Ley 11.867, que establece un procedimiento de publicidad destinado a proteger a los acreedores del titular.
El cumplimiento de este procedimiento es lo que permite al comprador adquirir el establecimiento libre de las deudas contraídas por el vendedor antes de la transferencia.
¿Qué comprende la operación?
Elementos materiales
Instalaciones, muebles y útiles, maquinarias y mercaderías existentes en el establecimiento al momento de la transferencia.
Elementos inmateriales
Nombre comercial, enseña, clientela, derecho al local, marcas y patentes, y las distinciones que identifican al negocio.
Inmuebles afectados
Si en la operación se incluye la propiedad donde funciona el establecimiento, esa transmisión requiere además escritura pública e inscripción registral.
Procedimiento de la Ley 11.867
- Individualización: el vendedor entrega al comprador una nómina de los acreedores, con montos y vencimientos.
- Publicaciones: se publican edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, anunciando la transferencia.
- Oposición de acreedores: los acreedores cuentan con un plazo legal (diez días desde la última publicación) para oponerse y reclamar la retención de su crédito.
- Documento de transferencia: transcurrido el plazo sin oposiciones pendientes, se otorga el instrumento de venta y se inscribe en el Registro Público correspondiente.
La omisión de estos recaudos puede hacer que el comprador responda solidariamente por las deudas del vendedor, por lo que es fundamental instrumentar la operación con asesoramiento profesional.
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