Protección de personas y de su patrimonio
Cuando una persona no puede ejercer plenamente sus derechos —un menor de edad sin responsabilidad parental, o una persona con capacidad restringida por sentencia judicial— la ley prevé figuras que velan por su cuidado y por la administración de sus bienes. El escribano interviene instrumentando las designaciones, la aceptación del cargo, los inventarios y las autorizaciones que estas figuras requieren.
Figuras principales
Tutela
Institución destinada a la protección de la persona y los bienes de un niño, niña o adolescente que no cuenta con quien ejerza la responsabilidad parental.
Curatela
Protección de la persona mayor de edad con capacidad restringida o incapacidad declarada judicialmente, orientada a su cuidado y recuperación.
Administrador de bienes
Designación de quien tendrá a su cargo la administración de un patrimonio, con las facultades y límites que se establezcan.
Designación de tutor por los padres
Los padres pueden designar tutor para sus hijos menores de edad, previendo quién los cuidará en caso de fallecimiento o imposibilidad de ambos. Esta designación puede efectuarse por testamento o por escritura pública, y queda sujeta al posterior discernimiento judicial del cargo.
Emancipación
La emancipación es la situación por la cual el menor que contrae matrimonio adquiere capacidad para el ejercicio de numerosos actos de la vida civil. Determinados actos de disposición sobre sus bienes siguen requiriendo recaudos especiales, que se instrumentan y documentan notarialmente.
Muchos de estos institutos requieren intervención y control judicial. El escribano documenta las designaciones, la aceptación del cargo, los inventarios y los actos autorizados, articulando con el trámite ante la Justicia.
Asesoramiento en protección de personas
Instrumentamos designaciones, aceptaciones de cargo e inventarios con el rigor que estas situaciones exigen. Consúltenos.
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