¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno sin alterar su sustancia (art. 2129 del Código Civil y Comercial). Quien lo recibe es el usufructuario; el titular del dominio conserva la nuda propiedad, es decir, la propiedad despojada del uso y goce hasta que el usufructo se extinga.
Es una figura habitual en la planificación patrimonial y familiar: por ejemplo, cuando los padres donan un inmueble a sus hijos pero se reservan el usufructo para continuar habitándolo o percibiendo sus frutos de por vida.
Uso y habitación
Junto al usufructo existen dos derechos reales de disfrute más acotados:
- Uso: derecho de usar y gozar de un bien ajeno en la medida de las necesidades del usuario y su familia.
- Habitación: derecho de morar en un inmueble ajeno; es personal y no puede transmitirse ni darse en locación.
Constitución gratuita u onerosa
Constitución gratuita
El titular concede el derecho sin recibir contraprestación. Su tratamiento impositivo difiere del de la constitución onerosa.
Constitución onerosa
El derecho se concede a cambio de un precio; como acto oneroso, tributa impuesto de sellos conforme la normativa vigente.
Transmisión de la nuda propiedad
El nudo propietario puede transmitir su derecho; el adquirente recibe la propiedad gravada con el usufructo existente.
Obligaciones y extinción
Antes de entrar en el uso del bien, el usufructuario debe realizar inventario de los bienes y, según el caso, prestar garantía de conservación y restitución. El derecho se extingue por diversas causas:
- Muerte del usufructuario: el usufructo es vitalicio y no se transmite a sus herederos, salvo pacto de plazo menor.
- Renuncia: el usufructuario puede renunciar a su derecho por escritura pública.
- Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición pactada.
- Consolidación: cuando usufructo y nuda propiedad se reúnen en una misma persona.
Extinguido el usufructo, el nudo propietario recupera el pleno dominio del bien.
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