Usufructo, Uso y Habitación

Constitución, transmisión y extinción de los derechos reales de disfrute mediante escritura pública.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno sin alterar su sustancia (art. 2129 del Código Civil y Comercial). Quien lo recibe es el usufructuario; el titular del dominio conserva la nuda propiedad, es decir, la propiedad despojada del uso y goce hasta que el usufructo se extinga.

Es una figura habitual en la planificación patrimonial y familiar: por ejemplo, cuando los padres donan un inmueble a sus hijos pero se reservan el usufructo para continuar habitándolo o percibiendo sus frutos de por vida.

Uso y habitación

Junto al usufructo existen dos derechos reales de disfrute más acotados:

  • Uso: derecho de usar y gozar de un bien ajeno en la medida de las necesidades del usuario y su familia.
  • Habitación: derecho de morar en un inmueble ajeno; es personal y no puede transmitirse ni darse en locación.

Constitución gratuita u onerosa

Constitución gratuita

El titular concede el derecho sin recibir contraprestación. Su tratamiento impositivo difiere del de la constitución onerosa.

Constitución onerosa

El derecho se concede a cambio de un precio; como acto oneroso, tributa impuesto de sellos conforme la normativa vigente.

Transmisión de la nuda propiedad

El nudo propietario puede transmitir su derecho; el adquirente recibe la propiedad gravada con el usufructo existente.

Obligaciones y extinción

Antes de entrar en el uso del bien, el usufructuario debe realizar inventario de los bienes y, según el caso, prestar garantía de conservación y restitución. El derecho se extingue por diversas causas:

  1. Muerte del usufructuario: el usufructo es vitalicio y no se transmite a sus herederos, salvo pacto de plazo menor.
  2. Renuncia: el usufructuario puede renunciar a su derecho por escritura pública.
  3. Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición pactada.
  4. Consolidación: cuando usufructo y nuda propiedad se reúnen en una misma persona.

Extinguido el usufructo, el nudo propietario recupera el pleno dominio del bien.

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